Promovemos y trabajamos por el derecho a la vivienda adecuada para todos, en especial para familias de escasos recursos económicos.

TRABAJAMOS POR:

De acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, una vivienda adecuada debe reunir como mínimo siete criterios: 

  1. Seguridad jurídica de la tenencia (es decir que sus ocupantes cuenten con la protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas)
  2. Disponibilidad de servicios, instalaciones e infraestructura (agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas y servicios de energía).
  3. Asequibilidad (en el entendido que permita el disfrute otros Derechos Humanos).
  4. Habitabilidad (que garantice la seguridad física, proporcione espacio suficiente, protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales).
  5. Accesibilidad (que considere las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados).
  6. Ubicación (que ofrezca acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales y no esté ubicada en zonas contaminadas o peligrosas) .
  7. Adecuación cultural (debe respetar la expresión de la identidad).

 

Apoyamos a familias en situación de pobreza a cambiar su realidad, defendiendo su derecho a una vivienda adecuada y fomentando la creación de patrimonio para que puedan superar esta condición.

Tener una vivienda adecuada es el derecho de toda mujer, hombre, joven y niño a tener y mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz. 

En diversos instrumentos internacionales se reconoce el derecho humano a la vivienda:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (…)” Artículo 25, Declaración Universal de los Derechos Humanos. 

“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (…) ” Artículo 11, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 

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